Por: Mariana Yurani Camacho Chávez
El pasado 18 de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció a nivel nacional en México el derecho de todas las personas a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado. Esta es una decisión histórica para el país y un gran logro en la lucha feminista por la igualdad de género, ya que somos un país donde las mujeres son el 75% de las personas encargadas de cuidar en los hogares, de acuerdo a la reciente Encuesta Nacional para el sistema de cuidados ENASIC 2022.
Es necesario recordar algunos antecedentes importantes, como, por ejemplo, el reconocimiento del derecho al cuidado que se hizo en el año 2017 en la Constitución de la Ciudad de México donde se señala que “toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida”.
La decisión de la Suprema Corte es histórica porque contribuye a la búsqueda de soluciones a nivel nacional en un contexto de creciente crisis global del cuidado, evento que, como señalaba la CEPAL en 2020, se debe entender a la luz de los siguientes cambios sociológicos relevantes: 1) una creciente incorporación de las mujeres a la fuerza de trabajo; 2) la precarización del trabajo en general; 3) la retirada del Estado respecto de algunas funciones sociales y; 4) el envejecimiento de la población, entre otros aspectos.
En el escenario global es igualmente importante recordar que dicha crisis se recrudeció durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, evento histórico que hizo públicas las desiguales relaciones de cuidado que se mantienen al interior de los hogares, esto en el marco de una profunda división sexual de trabajo que ha provocado una histórica feminización de los roles de cuidado. El COVID-19 supuso para la región un retroceso de diez años con respecto a la participación femenina en el mercado laboral; millones de mujeres dejaron de forma temporal sus trabajos para dedicarse al cuidado frente a la ausencia de escuelas y espacios de cuidado abiertos para sus hijos e hijas.
Ahora bien, entender el cuidado como derecho supone varios cambios, como señala la profesora Laura Pautassi en el texto “La centralidad del derecho al cuidado en la crisis del COVID-19 en América Latina”:
“En tanto derecho, el cuidado impone obligaciones que deben ser cumplidas en el marco de la definición de políticas universales, transversales, con presupuestos regulares y en base a un enfoque de género en relación con el conjunto de derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos” (Pautassi, 2021).
Comprender el cuidado como derecho es fundamental para sentar las bases de una redistribución del cuidado equitativa entre los diversos actores de la sociedad mexicana. En 2007 Razavi propuso el concepto del diamante del cuidado e identificó cuatro actores fundamentales que tienen funciones en el cuidado: el estado, el mercado, las familias y la comunidad. Elevar el cuidado a rango de derecho humano supone una herramienta para exigir al estado su cumplimiento, para regular mejor en el mercado la provisión de servicios de cuidados y para reducir las desigualdades que derivan del modelo familista de cuidados que tenemos en el país.
En México ya existían regulaciones muy importantes respecto al trabajo doméstico no remunerado, entre las que es importante resaltar la ratificación por parte del Estado Mexicano del Convenio 189 de la OIT en el año 2019, instrumento que busca la ampliación del reconocimiento de estándares laborales del trabajo decente para el sector del trabajo doméstico remunerado. Sin embargo, gran parte del trabajo de cuidados que se hace en México es no remunerado y se hace al interior de los hogares para atender las necesidades de cuidados de la niñez y la adolescencia, las personas con discapacidades y dependencias y las personas adultas mayores de 60 años. De acuerdo con la ENASIC 2022 el 77.8% de los hogares mexicanos tiene personas susceptibles de recibir cuidados, esto es 58.2 millones de personas en el país. El 86% de las personas cuidadoras principales de los hogares son mujeres.
Hay dos aristas fundamentales del derecho al cuidado: recibir cuidados y elegir cuidar o no: en el primer caso las personas susceptibles de cuidado necesitan que se asegure su derecho a recibir cuidados, entre otras cosas porque de no hacerlo se ponen en peligro otros derechos humanos fundamentales como por ejemplo el derecho a la vida y a la salud. Por otra parte, las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres deben tener la oportunidad de elegir si quieren cuidar o no y en qué medida, con las implicaciones que esto tiene en términos de pobreza, de tiempo y de recursos escasos para auto cuidarse.
La realidad es dolorosa tanto para las personas que necesitan cuidados como las que cuidan. En ambos casos las desigualdades del cuidado suponen proyectos de vida truncados, pobreza de tiempo, enfermedades mentales, entre muchos otros factores. Es el momento de entender la centralidad que tienen los cuidados en la búsqueda de la justicia social y de la igualdad de género en el país. Difícilmente vamos a llenar los escaños públicos con mujeres y a romper techos de cristal si no creamos un nuevo contrato social de cuidados.
(29 de octubre Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo) #díainternacionaldeloscuidados #derechos #igualdaddegénero #autocuidado
Biografía
Politóloga con estudios en periodismo por la Universidad Nacional de Colombia. Maestra en cooperación internacional por el Instituto Mora. Especialista en políticas del cuidado con perspectiva de género por CLACSO. Estudiante de doctorado en ciencias políticas en la UNAM donde desarrolla una investigación sobre mujeres migrantes, cuidados y perspectiva de género. Integrante del Seminario de Cuidados del Instituto Mora. Mamá desobediente.
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